El principal servicio que prestamos es la emisión de informes de auditoría de cuentas anuales por auditores oficiales inscritos en Registro Oficial de auditoría de cuentas anuales (ROAC).
La auditoría de cuentas anuales voluntaria de una empresa sería aquella que no tiene su origen en una obligación legal. La auditoría voluntaria nace como consecuencia de una obligación contractual con terceros o son acordadas por los órganos de la sociedad.
La auditoría de cuentas voluntaria se rige por los mismos criterios que las auditorías obligatorias; las diferencias entre ambas radican en la imperatividad de la misma. El trabajo de auditor en una auditoría voluntaria de cuentas anuales se refleja en el examen, comprobación, confirmaciones y otras facetas que ejecuta el profesional y que suponen un conocimiento amplio de los procedimientos de control interno contable y extracontable de la compañía, que dará lugar a un informe del auditor sobre aquellos aspectos mejorables en la empresa.
En la auditoría voluntaria es donde realmente los objetivos alcanzan su verdadero sentido en el contexto de la utilidad de la propia actividad de la auditoría. El informe del auditor de cuentas, de una auditoría voluntaria de cuentas, al igual que una auditoría de cuentas obligatoria ofrece frente a los accionistas, administradores, trabajadores y terceros la garantía de fiabilidad de la información contable.
Nos hemos especializado en la prestación de servicios de auditoría y asesoramiento específicos para fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en toda España. En la actualidad las fundaciones y asociaciones , requieren una serie de servicios de auditoría, prestado por auditores de cuentas que resumimos a continuación:
Actualmente algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos conceden subvenciones o préstamos para determinadas actividades de interés para su zona de influencia y que necesitan ser auditadas por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC.
Estas acciones están financiadas por los fondos de estas entidades y otras utilizan los recursos concedidos por otras administraciones, el caso más habitual es el de los fondos FEDER (Unión Europea),si bien hay otros organismos oficiales que también aportan estas subvenciones a las empresas para el desarrollo de determinadas actividades.
¿Qué es una «Due Diligence»? Tras un periodo de negociación y aproximación entre los vendedores y los inversores o compradores y una vez de que el inversor muestre un interés real, normalmente reflejado mediante una «Carta de intenciones» en la que se recoge precisamente la intención de adquirir la totalidad o una parte de una sociedad en determinadas condiciones, se abre un proceso denominado de «Due Diligence» o «Diligencias» en virtud del cual el adquirente de una empresa realiza, con explícito consentimiento y asistencia del vendedor, una detallada investigación de diferentes áreas del negocio que se quiere adquirir al objeto de conocer con mayor profundidad aquello que se desea adquirir. Para la mayoría de los adquirentes ésta es la primera oportunidad de conocer el negocio en detalle.
El principal propósito de la «Due Diligence» es reducir el riesgo de la transacción aportando al comprador una evaluación independiente y detallada del negocio y revisando la existencia de posibles pasivos ocultos o contingencias en todas las áreas de estudio o revisión. Otras razones, podrían ser:
Tras la realización de la «Due Diligence» y en el supuesto de afloración de determinados pasivos ocultos, ambas partes deberían sentarse a renegociar determinados aspectos relativos a la transacción. Se recomienda realizar una «Due Diligence» en cualquier tipo de transacción de compraventa entre empresas, si bien la dimensión de la transacción determinará el alcance y la duración de la misma.